“… esta Cámara [Civil] estima prudente advertir, por una parte, que la Sala sentenciadora en el fallo objetado, expresamente no tomó en cuenta la norma que se denuncia como interpretada erróneamente; y por la otra, la imposibilidad legal y material que tiene de entrar a conocer el fondo del asunto, respecto al submotivo invocado, toda vez que, si bien es cierto, la Sala en su sentencia someramente hace consideraciones respecto a la figura de la prescripción, refiriéndose dentro de las mismas a la póliza de importación y al contrato de transporte, también lo es que realiza aseveraciones tales como: «…la prescripción comenzará a correr a partir de sucedido el evento que da lugar al reclamo…»; esto, provoca una ambigüedad para este Tribunal para determinar a qué clase de prescripción se refirió, tomando en cuenta que su afirmación no encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 799 del Código de Comercio, para considerar que su argumentación giraba en torno al contrato de transporte como un negocio de carácter mercantil. Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara arribar a la conclusión de que, el submotivo de interpretación errónea de la ley incoado, no puede prosperar…”